305. ¿Cuándo se está obligado a confesar los pecados graves?

Todo fiel, que haya llegado al uso de razón, está obligado a confesar sus pecados graves al menos una vez al año, y de todos modos antes de recibir la sagrada Comunión.


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Párrafo 1457

1457. Según el mandamiento de la Iglesia "todo fiel llegado a la edad del uso de razón debe confesar, al menos una vez la año, fielmente sus pecados graves" (CIC can. 989; cf. DS 1683; 1708). "Quien tenga conciencia de hallarse en pecado grave que no comulgue el Cuerpo del Señor sin acudir antes a la confesión sacramental (cf DS 1647, 1661) a no ser que concurra un motivo grave y no haya posibilidad de confesarse; y, en este caso, tenga presente que está obligado a hacer un acto de contrición perfecta, que incluye el propósito de confesarse cuanto antes" (CIC can. 916; CCEO can. 711). Los niños deben acceder al sacramento de la Penitencia antes de recibir por primera vez la Sagrada Comunión (CIC can. 914).


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