Tenemos responsabilidad en los pecados de los otros cuando cooperamos culpablemente a que se comentan.
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Párrafo 1868
1868. El pecado es un acto personal. Pero nosotros tenemos una responsabilidad en los pecados cometidos por otros cuando cooperamos a ellos:
— participando directa y voluntariamente; — ordenándolos, aconsejándolos, alabándolos o aprobándolos; — no revelándolos o no impidiéndolos cuando se tiene obligación de hacerlo; — protegiendo a los que hacen el mal.
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