260. ¿Quién puede bautizar?

Los ministros ordinarios del Bautismo son el obispo y el presbítero; en la Iglesia latina, también el diácono. En caso de necesidad, cualquiera puede bautizar, siempre que tenga la intención de hacer lo que hace la Iglesia. Éste derrama agua sobre la cabeza del candidato y pronuncia la fórmula trinitaria bautismal: «Yo te bautizo en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo».


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Párrafo 1266

1266. La Santísima Trinidad da al bautizado la gracia santificante, la gracia de la justificación que :

— le hace capaz de creer en Dios, de esperar en Él y de amarlo mediante las virtudes teologales;

— le concede poder vivir y obrar bajo la moción del Espíritu Santo mediante los dones del Espíritu Santo;

— le permite crecer en el bien mediante las virtudes morales. Así todo el organismo de la vida sobrenatural del cristiano tiene su raíz en el santo Bautismo.

Párrafo 1284

1284. En caso de necesidad, toda persona puede bautizar, con tal que tenga la intención de hacer lo que hace la Iglesia, y que derrame agua sobre la cabeza del candidato diciendo: "Yo te bautizo en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo".


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