El derecho al ejercicio de la libertad es propio de todo hombre, en cuanto resulta inseparable de su dignidad de persona humana. Este derecho ha de ser siempre respetado, especialmente en el campo moral y religioso, y debe ser civilmente reconocido y tutelado, dentro de los límites del bien común y del justo orden público.
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Párrafo 1738
1738. La libertad se ejercita en las relaciones entre los seres humanos. Toda persona humana, creada a imagen de Dios, tiene el derecho natural de ser reconocida como un ser libre y responsable. Todo hombre debe prestar a cada cual el respeto al que éste tiene derecho. El derecho al ejercicio de la libertad es una exigencia inseparable de la dignidad de la persona humana, especialmente en materia moral y religiosa (cf DH 2). Este derecho debe ser reconocido y protegido civilmente dentro de los límites del bien común y del orden público (cf DH 7).
Párrafo 1747
1747. El derecho al ejercicio de la libertad, especialmente en materia religiosa y moral, es una exigencia inseparable de la dignidad del hombre. Pero el ejercicio de la libertad no implica el pretendido derecho de decir o de hacer cualquier cosa.
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