El acceso a un trabajo seguro y honesto debe estar abierto a todos, sin discriminación injusta, dentro del respeto a la libre iniciativa económica y a una equitativa distribución.
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Párrafo 2429
2429.Cada uno tiene elderecho de iniciativa económica, y podrá usar legítimamente de sus talentos para contribuir a una abundancia provechosa para todos y para recoger los justos frutos de sus esfuerzos. Deberá ajustarse a las reglamentaciones dictadas por las autoridades legítimas con miras al bien común (cfCA32-34).
Párrafo 2433
2433.Elacceso al trabajoy a la profesión debe estar abierto a todos sin discriminación injusta, a hombres y mujeres, sanos y disminuidos, autóctonos e inmigrados (cfLE19; 22-23). Habida consideración de las circunstancias, la sociedad debe, por su parte, ayudar a los ciudadanos a procurarse un trabajo y un empleo (cfCA48).
Párrafo 2434
2434.Elsalario justoes el fruto legítimo del trabajo. Negarlo o retenerlo puede constituir una grave injusticia(cfLv19, 13;Dt24, 14-15;St5, 4). Para determinar la justa remuneración se han de tener en cuenta a la vez las necesidades y las contribuciones de cada uno. “El trabajo debe ser remunerado de tal modo que se den al hombre posibilidades de que él y los suyos vivan dignamente su vida material, social, cultural y espiritual, teniendo en cuenta la tarea y la productividad de cada uno, así como las condiciones de la empresa y el bien común” (GS67, 2). El acuerdo de las partes no basta para justificar moralmente la cuantía del salario.
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