La Ordenación episcopal da la plenitud del sacramento del Orden, hace al Obispo legítimo sucesor de los Apóstoles, lo constituye miembro del Colegio episcopal, compartiendo con el Papa y los demás obispos la solicitud por todas las Iglesias, y le confiere los oficios de enseñar, santificar y gobernar.
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Párrafo 1557
1557. El Concilio Vaticano II enseña que por la «consagración episcopal se recibe la plenitud del sacramento del Orden. De hecho se le llama, tanto en la liturgia de la Iglesia como en los Santos Padres, "sumo sacerdocio" o "cumbre del ministerio sagrado"» (LG 21).
Párrafo 1558
1558. "La consagración episcopal confiere, junto con la función de santificar, también las funciones de enseñar y gobernar [...] En efecto, por la imposición de las manos y por las palabras de la consagración se confiere la gracia del Espíritu Santo y se queda marcado con el carácter sagrado. En consecuencia, los obispos, de manera eminente y visible, hacen las veces del mismo Cristo, Maestro, Pastor y Sacerdote, y actúan en su nombre (in eius persona agant)" (LG 21). "El Espíritu Santo que han recibido ha hecho de los obispos los verdaderos y auténticos maestros de la fe, pontífices y pastores" (CD 2).
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