344. ¿Qué es el consentimiento matrimonial?

El consentimiento matrimonial es la voluntad, expresada por un hombre y una mujer, de entregarse mutua y definitivamente, con el fin de vivir una alianza de amor fiel y fecundo. Puesto que el consentimiento hace el Matrimonio, resulta indispensable e insustituible. Para que el Matrimonio sea válido el consentimiento debe tener como objeto el verdadero Matrimonio, y ser un acto humano, consciente y libre, no determinado por la violencia o la coacción.


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Párrafo 1625

1625.Los protagonistas de la alianza matrimonial son un hombre y una mujer bautizados, libres para contraer el matrimonio y que expresan libremente su consentimiento. "Ser libre" quiere decir:

— no obrar por coacción; — no estar impedido por una ley natural o eclesiástica.

Párrafo 1626

1626.La Iglesia considera el intercambio de los consentimientos entre los esposos como el elemento indispensable "que hace el matrimonio" (CIC can. 1057 §1). Si el consentimiento falta, no hay matrimonio.

Párrafo 1627

1627.El consentimiento consiste en "un acto humano, por el cual los esposos se dan y se reciben mutuamente" (GS48,1; cf CIC can. 1057 §2): "Yo te recibo como esposa" — "Yo te recibo como esposo" (Ritual de la celebración del Matrimonio, 62). Este consentimiento que une a los esposos entre sí, encuentra su plenitud en el hecho de que los dos "vienen a ser una sola carne" (cfGn2,24;Mc10,8;Ef5,31).

Párrafo 1628

1628.El consentimiento debe ser un acto de la voluntad de cada uno de los contrayentes, libre de violencia o de temor grave externo (cf CIC can. 1103). Ningún poder humano puede reemplazar este consentimiento (CIC can. 1057 §1). Si esta libertad falta, el matrimonio es inválido.

Párrafo 1629

1629.Por esta razón (o por otras razones que hacen nulo e inválido el matrimonio [cf. CIC can. 1095-1107]), la Iglesia, tras examinar la situación por el tribunal eclesiástico competente, puede declarar "la nulidad del matrimonio", es decir, que el matrimonio no ha existido. En este caso, los contrayentes quedan libres para casarse, aunque deben cumplir las obligaciones naturales nacidas de una unión precedente anterior (cf CIC, can. 1071 § 1, 3).

Párrafo 1630

1630.El sacerdote ( o el diácono) que asiste a la celebración del matrimonio, recibe el consentimiento de los esposos en nombre de la Iglesia y da la bendición de la Iglesia. La presencia del ministro de la Iglesia (y también de los testigos) expresa visiblemente que el Matrimonio es una realidad eclesial.

Párrafo 1631

1631.Por esta razón, la Iglesia exige ordinariamente para sus fielesla forma eclesiásticade la celebración del matrimonio (cf Concilio de Trento: DS 1813-1816; CIC can 1108). Varias razones concurren para explicar esta determinación:

— El matrimonio sacramental es un actolitúrgico. Por tanto, es conveniente que sea celebrado en la liturgia pública de la Iglesia. — El matrimonio introduce en unordoeclesial, crea derechos y deberes en la Iglesia entre los esposos y para con los hijos. — Por ser el matrimonio un estado de vida en la Iglesia, es preciso que exista certeza sobre él (de ahí la obligación de tener testigos). — El carácter público del consentimiento protege el "Sí" una vez dado y ayuda a permanecer fiel a él.

Párrafo 1632

1632.Para que el "Sí" de los esposos sea un acto libre y responsable, y para que la alianza matrimonial tenga fundamentos humanos y cristianos sólidos y estables, lapreparación para el matrimonioes de primera importancia:

El ejemplo y la enseñanza dados por los padres y por las familias son el camino privilegiado de esta preparación.

El papel de los pastores y de la comunidad cristiana como "familia de Dios" es indispensable para la transmisión de los valores humanos y cristianos del matrimonio y de la familia (cf. CIC can 1063), y esto con mayor razón en nuestra época en la que muchos jóvenes conocen la experiencia de hogares rotos que ya no aseguran suficientemente esta iniciación:

«Los jóvenes deben ser instruidos adecuada y oportunamente sobre la dignidad, tareas y ejercicio del amor conyugal, sobre todo en el seno de la misma familia, para que, educados en el cultivo de la castidad, puedan pasar, a la edad conveniente, de un honesto noviazgo, al matrimonio» (GS49,3).

Párrafo 1662

1662.El matrimonio se funda en el consentimiento de los contrayentes, es decir, en la voluntad de darse mutua y definitivamente con el fin de vivir una alianza de amor fiel y fecundo.

Párrafo 1663

1663.Dado que el matrimonio establece a los cónyuges en un estado público de vida en la Iglesia, la celebración del mismo se hace ordinariamente de modo público, en el marco de una celebración litúrgica, ante el sacerdote (o el testigo cualificado de la Iglesia), los testigos y la asamblea de los fieles.


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